jueves, 28 de noviembre de 2013

ley del deporte con el plan 2013-2019 del deporte en venezuela

Plan nacional del deporte 2013-2019

La ley del deporte en el Artículo 1. Establece que en  esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la educación Física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la Actividad física como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales De los ciudadanos y ciudadanas y un deber social del Estado, así como su gestión Como actividad económica con fines sociales.
El Plan Nacional de Deporte, Actividad Física y Educación Física se desarrollará en base a la Planificación Estratégica Deportiva, en la cual, partiendo de los lineamientos políticos y realizando un análisis profundo y extenso de la situación actual de la organización y el desarrollo deportivo en nuestro país definimos la situación futura deseable para cumplir en un período de 6 años. Esta situación futura definirá objetivos, estrategias y planes, programas y proyectos a desarrollar, El éxito del Plan Nacional radica en crear sistemas y canales de información entre actores a todos los niveles para actualizar permanentemente los objetivos y estrategias a implementar y para el monitoreo en el cumplimiento de los proyectos definidos.
Este nuevo plan del deporte 2013-2019 se encargara de promover promover la educación física, actividad física y deporte se implementará estudios científicos a nivel del sistema de educación para el desarrollo de planes, programas y proyectos encaminados por los entes deportivos municipales y estatales. Además se crea el fondo nacional para el desarrollo del deporte la actividad física y educación física el cual estará constituido por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realizan actividades económicas en el país con fines de lucro con la promoción de  la educación física, actividad física y deporte se implementará estudios científicos a nivel del sistema de educación para el desarrollo de planes, programas y proyectos encaminados por los entes deportivos y municipales. Además se crea el fondo nacional para el desarrollo del deporte la actividad física y educación física el cual estará constituido por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realizan actividades económicas en el país con fines de lucro.
Deporte, actividad física y educación física como medios para mejorar la calidad de vida y la salud.
 La idea central del socialismo deportivo del siglo XXI se basa en el vínculo entre la actividad física y la práctica deportiva como medio para alcanzar una mejor calidad de vida. La mejora en la calidad de vida debe constituirse en uno de los argumentos más poderosos para la práctica del deporte, la actividad física y la educación física.


Participación del Poder Popular como base de la gestión pública deportiva.

El Plan garantizará el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo relativo a la promoción, organización, fomento y administración de la actividad deportiva, a través de sus diversas y formas de organización, que edifican el estado comunal. En este sentido, se generaran las condiciones para garantizar que la iniciativa popular, en el ejercicio de la gestión social, asuma funciones, atribuciones y competencias de administración, prestación de servicios y ejecución de obras, mediante la transferencia desde los distintos entes político-territoriales hacia los auto gobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de los mismos surjan. 

martes, 26 de noviembre de 2013

Estructura De La Ley Del Deporte


LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA
Y EDUCACIÓN FÍSICA
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la educación Física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la Actividad física como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales De los ciudadanos y ciudadanas y un deber social del Estado, así como su gestión Como actividad económica con fines sociales
Principios rectores
Artículo 2. La promoción, organización, fomento y administración del deporte, La actividad física y la educación física y su gestión como actividad económica Con fines sociales prestada en los términos de esta Ley, se rige por los principios De soberanía, identidad nacional, democracia participativa y protagónica, Justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a La patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, auto gestión, Corresponsabilidad, solidaridad, control social de las políticas y los recursos, Protección del ambiente, productividad, celeridad, eficacia, eficiencia, Transparencia, ética, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la Función pública y social, con sometimiento pleno a la ley.
Artículo 3. El Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional del Deporte, la  Actividad Física y la Educación Física, mediante el Ministerio del Poder Popular  Con competencia en estas materias y asume como función social indeclinable la  Masificación de la educación física, la actividad física, el deporte en beneficio de  Toda la población, y la tecnificación del deporte de alto rendimiento. Asimismo,  Promoverá los juegos y deportes tradicionales, como expresión de la riqueza  Cultural e identidad venezolanas.
Artículo 6. A los efectos de esta Ley se establecen las siguientes definiciones: 1. Atleta: Persona que se dedica fundamentalmente a la práctica de disciplinas  Deportivas olímpicas, no olímpicas, paralímpicas o no paralímpicas, en forma  Sistemática y de alto nivel competitivo, que posee aptitudes, formación  Deportiva, conducta patriótica y que pertenece de forma activa a las  Preselecciones y selecciones estadales y nacionales en sus diferentes  Categorías, con el registro de la federación y asociación deportiva Correspondiente.
2. Deportista: Persona que realiza habitualmente actividades deportivas para  Competir o recrearse, pudiendo formar parte de organizaciones deportivas.
3. Deportista profesional: Persona que se dedica a la práctica de un deporte Para competir y a cambio percibe una remuneración.
4. Practicante: Persona que en ejecución de una actividad física persigue como Fin la recreación, la salud, las interacciones humanas o el desarrollo de Hábitos en pro de la cultura ciudadana y la convivencia.
5. Entrenador deportivo o entrenadora deportiva: persona que se dedica  Fundamentalmente a ejercer la dirección, instrucción y entrenamiento de un  Deportista individual o de un colectivo de deportistas, deportistas  Profesionales o atletas.
6. Instructores o instructoras: Son personas naturales debidamente acreditadas  Para instruir la práctica de actividades físicas o disciplinas deportivas en los Establecimientos deportivos.
7. Juez o árbitro deportivo y jaeza o árbitra deportiva: persona que se dedica fundamentalmente a cuidar la aplicación de las reglas que determinan Una disciplina deportiva, antes, durante y después de alguna competición.

8. Gloria deportiva: Atleta, deportista o deportista profesional, que durante el Desarrollo de alguna disciplina deportiva generó satisfacción y exaltación del Sentimiento nacional ante la comunidad internacional, nacional o estadal,