LEY
ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA
Y
EDUCACIÓN FÍSICA
TÍTULO
I
PRINCIPIOS
GENERALES Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo
1. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la educación Física,
regular la promoción, organización y administración del deporte y la Actividad
física como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales De los
ciudadanos y ciudadanas y un deber social del Estado, así como su gestión Como
actividad económica con fines sociales
Principios rectores
Artículo
2. La promoción, organización, fomento y administración del deporte, La
actividad física y la educación física y su gestión como actividad económica Con
fines sociales prestada en los términos de esta Ley, se rige por los principios
De soberanía, identidad nacional, democracia participativa y protagónica, Justicia,
honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a La
patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, auto gestión, Corresponsabilidad,
solidaridad, control social de las políticas y los recursos, Protección del
ambiente, productividad, celeridad, eficacia, eficiencia, Transparencia, ética,
rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la Función pública y
social, con sometimiento pleno a la ley.
Artículo
3. El Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física,
mediante el Ministerio del Poder Popular
Con competencia en estas materias y asume como función social
indeclinable la Masificación de la
educación física, la actividad física, el deporte en beneficio de Toda la población, y la tecnificación del
deporte de alto rendimiento. Asimismo, Promoverá
los juegos y deportes tradicionales, como expresión de la riqueza Cultural e identidad venezolanas.
Artículo
6. A los efectos de esta Ley se establecen las siguientes definiciones: 1.
Atleta: Persona que se dedica fundamentalmente a la práctica de
disciplinas Deportivas olímpicas, no
olímpicas, paralímpicas o no paralímpicas, en forma Sistemática y de alto nivel competitivo, que
posee aptitudes, formación Deportiva,
conducta patriótica y que pertenece de forma activa a las Preselecciones y selecciones estadales y
nacionales en sus diferentes Categorías,
con el registro de la federación y asociación deportiva Correspondiente.
2.
Deportista: Persona que realiza habitualmente actividades deportivas para Competir o recrearse, pudiendo formar parte
de organizaciones deportivas.
3.
Deportista profesional: Persona que se dedica a la práctica de un deporte Para
competir y a cambio percibe una remuneración.
4.
Practicante: Persona que en ejecución de una actividad física persigue como Fin
la recreación, la salud, las interacciones humanas o el desarrollo de Hábitos
en pro de la cultura ciudadana y la convivencia.
5.
Entrenador deportivo o entrenadora deportiva: persona que se dedica Fundamentalmente a ejercer la dirección,
instrucción y entrenamiento de un Deportista
individual o de un colectivo de deportistas, deportistas Profesionales o atletas.
6.
Instructores o instructoras: Son personas naturales debidamente
acreditadas Para instruir la práctica de
actividades físicas o disciplinas deportivas en los Establecimientos
deportivos.
7.
Juez o árbitro deportivo y jaeza o árbitra deportiva: persona que se dedica
fundamentalmente a cuidar la aplicación de las reglas que determinan Una
disciplina deportiva, antes, durante y después de alguna competición.
8.
Gloria deportiva: Atleta, deportista o deportista profesional, que durante el Desarrollo
de alguna disciplina deportiva generó satisfacción y exaltación del Sentimiento
nacional ante la comunidad internacional, nacional o estadal,
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