martes, 26 de noviembre de 2013

Estructura De La Ley Del Deporte


LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA
Y EDUCACIÓN FÍSICA
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la educación Física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la Actividad física como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales De los ciudadanos y ciudadanas y un deber social del Estado, así como su gestión Como actividad económica con fines sociales
Principios rectores
Artículo 2. La promoción, organización, fomento y administración del deporte, La actividad física y la educación física y su gestión como actividad económica Con fines sociales prestada en los términos de esta Ley, se rige por los principios De soberanía, identidad nacional, democracia participativa y protagónica, Justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a La patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, auto gestión, Corresponsabilidad, solidaridad, control social de las políticas y los recursos, Protección del ambiente, productividad, celeridad, eficacia, eficiencia, Transparencia, ética, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la Función pública y social, con sometimiento pleno a la ley.
Artículo 3. El Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional del Deporte, la  Actividad Física y la Educación Física, mediante el Ministerio del Poder Popular  Con competencia en estas materias y asume como función social indeclinable la  Masificación de la educación física, la actividad física, el deporte en beneficio de  Toda la población, y la tecnificación del deporte de alto rendimiento. Asimismo,  Promoverá los juegos y deportes tradicionales, como expresión de la riqueza  Cultural e identidad venezolanas.
Artículo 6. A los efectos de esta Ley se establecen las siguientes definiciones: 1. Atleta: Persona que se dedica fundamentalmente a la práctica de disciplinas  Deportivas olímpicas, no olímpicas, paralímpicas o no paralímpicas, en forma  Sistemática y de alto nivel competitivo, que posee aptitudes, formación  Deportiva, conducta patriótica y que pertenece de forma activa a las  Preselecciones y selecciones estadales y nacionales en sus diferentes  Categorías, con el registro de la federación y asociación deportiva Correspondiente.
2. Deportista: Persona que realiza habitualmente actividades deportivas para  Competir o recrearse, pudiendo formar parte de organizaciones deportivas.
3. Deportista profesional: Persona que se dedica a la práctica de un deporte Para competir y a cambio percibe una remuneración.
4. Practicante: Persona que en ejecución de una actividad física persigue como Fin la recreación, la salud, las interacciones humanas o el desarrollo de Hábitos en pro de la cultura ciudadana y la convivencia.
5. Entrenador deportivo o entrenadora deportiva: persona que se dedica  Fundamentalmente a ejercer la dirección, instrucción y entrenamiento de un  Deportista individual o de un colectivo de deportistas, deportistas  Profesionales o atletas.
6. Instructores o instructoras: Son personas naturales debidamente acreditadas  Para instruir la práctica de actividades físicas o disciplinas deportivas en los Establecimientos deportivos.
7. Juez o árbitro deportivo y jaeza o árbitra deportiva: persona que se dedica fundamentalmente a cuidar la aplicación de las reglas que determinan Una disciplina deportiva, antes, durante y después de alguna competición.

8. Gloria deportiva: Atleta, deportista o deportista profesional, que durante el Desarrollo de alguna disciplina deportiva generó satisfacción y exaltación del Sentimiento nacional ante la comunidad internacional, nacional o estadal,  

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