En el artículo
anterior mencionamos las Leyes en nuestro país
que tiene por objeto establecer
las bases para la educación física,
regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad
física como servicios públicos, por constituir un derecho fundamental de los
ciudadanos y ciudadanas y un deber social del Estado. Este marco legal se
extiende a cada uno de los venezolanos, sin importar su edad, así como a las
instituciones y organizaciones de índole público o privado.
Y tú, Conoces tus derechos?
• El deporte, actividad física y educación
física en niños, adolescente y jóvenes tiene funda
mentos legales:
Muchos omiten
que el deporte y recreación es un DERECHO de nuestros niños y
adolescentes, que por mucho tiempo ha
reposado en las páginas de nuestras ordenanzas, pero que poco vemos en la
práctica, como resultado principalmente, del desconocimiento de nuestras leyes.
La Ley
Orgánica de Educación actual, en sus artículos 24 y 26, manifiestan que la
educación, siendo parte fundamental del desarrollo humano y que incide en las
diferentes etapas del crecimiento del individuo como ser integral, debe ser
orientada a cubrir las necesidades en todos sus niveles, adaptando las
exigencias curriculares al entorno social y sometida a cambios que vayan de la
mano de las necesidades de la población. Mejorar la calidad de vida y promover
la salud, sin duda es una prioridad para todos.
El sistema
educativo tiene la obligación de
garantizar planes, proyectos y
programas para incorporar a la población estudiantil, a la práctica de
deportes, actividades físicas y la educación física, en pro de crear alternativas
de vida más saludables.
La
Organización mundial de la Salud sugiere para los niños y jóvenes entre 5 y 17 años que la actividad física esta
basada en juegos, deportes, desplazamientos, actividades recreativas, educación
física o ejercicios programados, en el contexto de la familia, la escuela o las
actividades comunitarias. Es recomendable que
inviertan como mínimo 60 minutos diarios en actividades físicas
aeróbicas de intensidad moderada a vigorosa, mínimo tres veces por semana, tal
como lo establecido en la Ley del Deporte, Actividad física y educación física
en su artículo 14.
• Los trabajadores gozan de derechos para
cuidar su salud:
La Ley
Orgánica del trabajo, de los trabajadores y Las trabajadoras en su Artículo 349
establece:
“… Los patronos
y patronas contribuirán con el fortalecimiento de la práctica deportiva, la
actividad física, la recreación y la educación física, conforme establece la
ley que rige la materia...”
Contemplando
así en la Ley de Deporte, Actividad Física y Educación Física la creación de un
subsistema laboral, que permita garantizar la instauración de planes, proyectos
y programas para la incorporación de toda la población laboral venezolana, de
la ciudad y del campo, tanto del sector público como del privado, a la práctica
CONTINUA de deportes, actividades físicas y la educación física, con la
finalidad de disminuir el impacto de las enfermedades asociadas al
sedentarismo, el ausentismo laboral, los accidentes de trabajo y para
contrarrestar las nocivas alternativas de ocio.
Promover la
actividad física en jóvenes y adultos nos garantiza hábitos de vida más
saludables, evitando conductas dañinas como el consumo de tabaco, alcohol, droga,
y pasatiempos destructivos.
El
desconocimiento pasa factura:
De las
violaciones a la Ley anteriormente mencionada, en su Artículo 79 están
consideradas como faltas sancionables
con multas, aquellos casos de instituciones públicas o privadas que nieguen el
permiso a los estudiantes o trabajadores y trabajadoras para su preparación y
participación en eventos competitivos de índole deportivo, así como, la omisión
del deber del patrono o patrona de facilitar condiciones para la práctica de
actividad física por parte de los trabajadores y trabajadoras durante la jornada
laboral.
Si unidos
hacemos valer nuestros derechos, enmarcados dentro de las normas y leyes que lo
avalan, daremos un paso al frente hacia una mejor calidad de vida.
• Actividad física en la población general es
deber y derecho:
Nuestra Ley
contempla el deber, en sus artículos 35 y 37. Estableciendo la creación de
comités de recreación y deporte en las comunidades.
Estos equipos
de trabajo son fundamentales en la política nacional de promoción y desarrollo
del deporte y la actividad física. Los comités deben elaborar planes y
estrategias para fomentar la participación de todas las personas que residen en
determinada localidad y su grupo familiar.
Los comités de
recreación deben ser organizados y supervisados por los Consejos de Actividad
física y deporte de las comunidades, los cuales coordinan y articulan
conjuntamente con las demás instituciones el estado. Como ciudadanos
responsables y garantes de la salud, no dejemos nuestra vida en manos de unos
pocos, un esfuerzo mancomunado es la vía para lograr una nación libre de vicios
y con una esperanza de vida mayor.
RECONOZCAMOS
EL DEBER Y DERECHO:
Es
responsabilidad de todos como ciudadanos, padres de familia, trabajadores y
compañeros, participar activamente en las actividades de promoción de salud y prevención
de las enfermedades. Somos responsables de que se cumplan las leyes y normas
establecidas.
La actividad
física es parte de una cultura con hábitos de vida sanos, que por comodidad y
tecnología hemos dejado a un lado. Es hora de retomar nuestro compromiso,
integrando la educación física, la actividad física y el deporte, educando a
nuestros hijos con valores y siendo voceros de nuestros propios DERECHOS,
haciendo cumplir las obligaciones contenidas en nuestras leyes.
Tenemos
derecho a la vida, pero tú decides como vivirla

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