viernes, 6 de diciembre de 2013

La actividad física en Venezuela ¿derecho o deber?





                          
En el artículo anterior mencionamos las Leyes en nuestro país  que  tiene por objeto establecer las  bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, por constituir un derecho fundamental de los ciudadanos y ciudadanas y un deber social del Estado. Este marco legal se extiende a cada uno de los venezolanos, sin importar su edad, así como a las instituciones y organizaciones de índole público o privado.
Y tú, Conoces tus derechos?
    El deporte, actividad física y educación física en niños, adolescente y jóvenes tiene funda

mentos legales:
Muchos omiten que el deporte y recreación es un DERECHO de nuestros niños y adolescentes,  que por mucho tiempo ha reposado en las páginas de nuestras ordenanzas, pero que poco vemos en la práctica, como resultado principalmente, del desconocimiento de nuestras leyes.
La Ley Orgánica de Educación actual, en sus artículos 24 y 26, manifiestan que la educación, siendo parte fundamental del desarrollo humano y que incide en las diferentes etapas del crecimiento del individuo como ser integral, debe ser orientada a cubrir las necesidades en todos sus niveles, adaptando las exigencias curriculares al entorno social y sometida a cambios que vayan de la mano de las necesidades de la población. Mejorar la calidad de vida y promover la salud, sin duda es una prioridad para todos.
El sistema educativo tiene la obligación de  garantizar planes,  proyectos y programas para incorporar a la población estudiantil, a la práctica de deportes, actividades físicas y la educación física, en pro de crear alternativas de vida más saludables.
La Organización mundial de la Salud sugiere para los niños y jóvenes entre  5 y 17 años que la actividad física esta basada en juegos, deportes, desplazamientos, actividades recreativas, educación física o ejercicios programados, en el contexto de la familia, la escuela o las actividades comunitarias. Es recomendable que  inviertan como mínimo 60 minutos diarios en actividades físicas aeróbicas de intensidad moderada a vigorosa, mínimo tres veces por semana, tal como lo establecido en la Ley del Deporte, Actividad física y educación física en su artículo 14.
    Los trabajadores gozan de derechos para cuidar su salud:
La Ley Orgánica del trabajo, de los trabajadores y Las trabajadoras en su Artículo 349 establece:
“… Los patronos y patronas contribuirán con el fortalecimiento de la práctica deportiva, la actividad física, la recreación y la educación física, conforme establece la ley que rige la materia...”

Contemplando así en la Ley de Deporte, Actividad Física y Educación Física la creación de un subsistema laboral, que permita garantizar la instauración de planes, proyectos y programas para la incorporación de toda la población laboral venezolana, de la ciudad y del campo, tanto del sector público como del privado, a la práctica CONTINUA de deportes, actividades físicas y la educación física, con la finalidad de disminuir el impacto de las enfermedades asociadas al sedentarismo, el ausentismo laboral, los accidentes de trabajo y para contrarrestar las nocivas alternativas de ocio.
Promover la actividad física en jóvenes y adultos nos garantiza hábitos de vida más saludables, evitando conductas dañinas como el consumo de tabaco, alcohol, droga, y pasatiempos destructivos.
El desconocimiento pasa factura:
De las violaciones a la Ley anteriormente mencionada, en su Artículo 79 están consideradas como faltas  sancionables con multas, aquellos casos de instituciones públicas o privadas que nieguen el permiso a los estudiantes o trabajadores y trabajadoras para su preparación y participación en eventos competitivos de índole deportivo, así como, la omisión del deber del patrono o patrona de facilitar condiciones para la práctica de actividad física por parte de los trabajadores y trabajadoras durante la jornada laboral.
Si unidos hacemos valer nuestros derechos, enmarcados dentro de las normas y leyes que lo avalan, daremos un paso al frente hacia una mejor calidad de vida.
    Actividad física en la población general es deber y derecho:
Nuestra Ley contempla el deber, en sus artículos 35 y 37. Estableciendo la creación de comités de recreación y deporte en las comunidades.
Estos equipos de trabajo son fundamentales en la política nacional de promoción y desarrollo del deporte y la actividad física. Los comités deben elaborar planes y estrategias para fomentar la participación de todas las personas que residen en determinada localidad y su grupo familiar.
Los comités de recreación deben ser organizados y supervisados por los Consejos de Actividad física y deporte de las comunidades, los cuales coordinan y articulan conjuntamente con las demás instituciones el estado. Como ciudadanos responsables y garantes de la salud, no dejemos nuestra vida en manos de unos pocos, un esfuerzo mancomunado es la vía para lograr una nación libre de vicios y con una esperanza de vida mayor.

RECONOZCAMOS EL DEBER Y DERECHO:

Es responsabilidad de todos como ciudadanos, padres de familia, trabajadores y compañeros, participar activamente en las actividades de promoción de salud y prevención de las enfermedades. Somos responsables de que se cumplan las leyes y normas establecidas.
La actividad física es parte de una cultura con hábitos de vida sanos, que por comodidad y tecnología hemos dejado a un lado. Es hora de retomar nuestro compromiso, integrando la educación física, la actividad física y el deporte, educando a nuestros hijos con valores y siendo voceros de nuestros propios DERECHOS, haciendo cumplir las obligaciones contenidas en nuestras leyes.

Tenemos derecho a la vida, pero tú decides como vivirla

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